A la hora de alquilar una vivienda que tengamos vacía nos suele echar para atrás el hecho de posibles impagos, el trato que recibirá el inmueble, etc., porque a pesar de la fianza que se deposite esta puede no ser suficiente para cubrir con todos los gastos que se deriven del uso y, del estado en el cual nos lo podamos encontrar al finalizar el contrato.
Es por ello habitual que la gente recurra a alquilar sus inmuebles disponibles a familiares (hijos, sobrinos…) o amigos, pero hemos de tener en cuenta que el hecho de alquilarlo a familiares no exime de que Hacienda no se acuerde de nosotros y que tengamos que declararlo en la correspondiente declaración.
Cuando se alquila el piso a un familiar se dan las siguientes casuísticas en relación con el precio que se le cobra:
- Alquiler a precio de mercado
Si el piso lo alquilas a un familiar por un precio igual o superior al precio de mercado que en ese momento haya para inmuebles de similares características, en la misma ciudad…., entonces tendrás que tributar por el importe de las rentas que obtengas.
Si el contrato esta firmado con anterioridad al año 2015, es posible que puedas acogerte a los beneficios fiscales que entonces había para fomentar el alquiler de viviendas.
- Alquiler por debajo de precio de mercado
En el caso de que percibas por el alquiler de la vivienda a un familiar un precio inferior al precio de mercado, Hacienda se encarga de asegurarse un mínimo. Es lo que se conoce como Imputación de Rentas Inmobiliarias (IRI).
De forma resumida consiste en:
- Si el importe recibido es mayor al 1.1% del valor catastral (2% para valor catastral sin revisar), entonces se tributara por las rentas percibidas.
- Si el importe es menor al 1.1% del valor catastral (2% para valor catastral sin revisar) entonces se tributara el 1.1% del valor catastral (IRI).
- Cesión del piso
En el supuesto de haber cedido el piso, hayas cobrado renta alguna o no, deberás tributar de acuerdo a lo anterior (Imputación de Rentas Inmobiliarias).
Aunque ten en cuenta que el simple hecho de tener un inmueble vacío ya implica que tengas que pagar impuestos por él.
Por eso, antes de alquilar un inmueble a un familiar, amigo, conocido, etc. has de tener en cuenta la tributación de los rendimientos para que no sea a ti al que le cueste el alquiler de tu piso.
Si necesitas un asesoramiento personalizado sobre la tributación del alquiler, estamos a tu disposición en los siguientes canales:
984 20 60 52
Cl. Reyes Católicos, nº 15 – 1º Dch.
Oviedo – Asturias