Cuándo hacer una factura simplificada

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La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de una factura simplificada (anteriormente conocido como ticket), en los siguientes supuestos:

  • Cuando su importe no supere los 400€ (IVA incluido)
  • Cuando deba de expedirse una factura rectificativa

Igualmente, si eres empresario o profesional, podrás expedir factura simplificada cuando el importe de la misma no exceda de 3000€ (IVA incluido) en las siguientes operaciones que realices:

  1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. Tendrán la consideración de ventas al por menos las entregas de bienes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final.
  2. Servicios de ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transportes de personas y sus equipajes
  5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  8. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados pro estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Utilización de autopistas de peaje.

Por lo tanto, si cumples los requisitos arriba indicados y además realizas alguna de las actividades mencionadas, entonces podrás emitir facturas simplificadas por los servicios prestados o venta de productos que realices.

Si necesitas un asesoramiento personalizado estamos a tu disposición:

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