Al igual que en años anteriores, para este año 2015 continúan existiendo incentivos y ventajas fiscales en las rentas obtenidas del capital inmobiliario, por parte del arrendador de un inmueble destinado a vivienda habitual, con el ánimo de que estos inmuebles vacíos se pongan en circulación en el mercado del alquiler. deducción alquiler vivienda habitual
Los propietarios que arrenden inmuebles que se destinen al uso como vivienda habitual del arrendatario, estarán exentos del pago de IVA, por lo que no tendrán que presentar ninguna declaración referente al IVA. Sin embargo, en su declaración de la renta si tienen que reflejar los beneficios que hayan obtenido por el alquiler de la misma. Para calcular estos beneficios, de todos los ingresos que perciban del alquiler, existen una serie de gastos que Hacienda reconoce como gastos deducibles que se podrán aplicar a la hora de realizar la declaración de la renta 2015.
Gastos Deducibles
Por regla general estos gastos deducibles serán todos aquellos que se originen como consecuencia del alquiler de la vivienda a nuestro inquilino. Hacienda nos delimita cuales son estos gastos deducibles en la renta 2015:
- Los intereses y gastos de financiación de la hipoteca de la vivienda arrendada.
- Los intereses y gastos de préstamos destinados a reformas de la vivienda.
- Los impuestos y tasas que recaigan sobre la vivienda: tasa de basura, alcantarillado, etc.
- Los gastos de formalización del contrato de arrendamiento.
- Los gastos de conservación y reparación de la vivienda alquilada.
- Cuando el arrendador pague los suministros, entonces podrá deducírselos en su declaración de la renta.
- Las primas de los seguros contratados para la vivienda.
- La amortización del inmueble, así como de todos los enseres cedidos que hubiera en el mismo.
¿Cuánto tengo que pagar?
Una vez que sobre los ingresos que se hayan percibido del alquiler se resten todos los gastos deducibles, obtendremos los beneficios de nuestro arrendamiento, que será por lo que tengamos que tributar a Hacienda.
Si se trata del alquiler de un inmueble destinado a uso como vivienda habitual por parte del inquilino, entonces a partir del 1 de enero de 2015 existe una reducción del 60% a aplicar sobre los rendimientos obtenidos de la vivienda arrendada.
Te recordamos que en el caso de que alquilemos la vivienda a un familiar (hijo, sobrino…) tendremos que declararlo a Hacienda. En esta entrada que hemos publicado anteriormente, podrás averiguar cómo tributa el alquiler a un familiar (Alquiler vivienda a un familiar).
Si soy el inquilino, ¿qué me puedo deducir?
En el caso de que nuestro contrato de alquiler sea de fecha anterior al 31 de diciembre de 2014, estamos de enhorabuena, podremos seguir aplicando la deducción por alquiler de vivienda en nuestra declaración de la renta 2015 (se ha prorrogado). Siempre y cuando nuestra base imponible sea inferior a 24.107,20 euros nos podremos deducir el 10,05% de las cantidades que hemos pagado en concepto de alquiler de nuestra vivienda habitual, con el límite anual de 9.040 euros.
Esta era una deducción de carácter meramente estatal que se ha eliminado a partir del 1 de enero de 2015, pero que algunas Comunidades Autónomas optan por seguir aplicando.
En el caso de Asturias, nos podremos deducir el 10% del alquiler pagado durante el año 2015 por nuestra vivienda habitual, con el máximo de 455 euros, siempre que se cumpla:
- La base imponible no exceda de 25.009 euros (35.240 euros en declaración conjunta).
- Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible.
¿Eres inquilino y tienes dudas sobre tu deducción? ¿Eres arrendador y no sabes que gastos te puedes deducir? Ponte en contacto con nosotros y te ayudamos.
Tfno.: 984 20 60 52
C/Reyes Católicos, nº 15
Oviedo – Asturias