Como tributa el arrendamiento de una azotea de la Comunidad en IRPF

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En estas fechas en la que la gran mayoría de los contribuyentes están inmersos en la campaña de la Declaración de la Renta, no han sido pocos los clientes que nos han preguntado como tributa el alquiler de la azotea de su Comunidad de Vecinos donde se encuentra instalada una antena de telefonía móvil.

En primer lugar se debe de tener claro que las Comunidades de Propietarios, asemejadas a las Comunidades de Bienes, carecen de personalidad jurídica y no son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es por ello que los ingresos que obtenga la Comunidad se tienen que imputar a cada uno de los comuneros o propietarios en función de su coeficiente de participación, salvo que los Estatutos de la Comunidad de Propietarios establezcan un criterio diferente en el reparto de los ingresos obtenidos por el alquiler de zonas comunes.

La Comunidad de Propietarios tiene la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria, con carácter anual, los rendimientos que han obtenido de los comuneros o propietarios. Igualmente el Administrador – Secretario de la Comunidad deberá de emitir un certificado a los propietarios donde figuren los ingresos y retenciones practicadas.

El propietario deberá de computar estos ingresos por alquiler de zonas comunes de la Comunidad de Propietarios en su Declaración de la Renta como un rendimiento del capital inmobiliario, y tributara como tal.

Adjunto os dejamos la Consulta Vinculante de la Agencia Tributaria (V0741-06):

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