Las prestaciones procedentes de los planes de pensiones deben incluirse en la Declaración de la Renta correspondiente a su ejercicio fiscal.
El importe procedente de los planes de pensiones tiene la consideración, a efectos fiscales, de rendimientos del trabajo. Por tanto, quedará equiparado a la percepción de un salario y sus ingresos deberán computarse en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sería similar a una remuneración salarial, con sus correspondientes retenciones.
En el caso del ejercicio 2017: La escala general de gravamen abarca desde el 19% para ingresos máximos de 12.450€, hasta el 45% a partir de 60.000€.
Las aportaciones a planes de pensiones que se hayan realizado antes del 31/12/2006 y que sean percibidas en forma de capital, gozarán de una reducción del 40%. Teniendo que acogerse a unos plazos el rescate de los mismos:
- Hechos causantes acaecidos en 2010 o años anteriores: Plazo límite para aplicar la reducción 31/12/2018.
- Hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014: Plazo máximo de 8 ejercicios fiscales, desde que se produce la contingencia que permite el rescate.
- Hechos causantes acaecidos en 2015 y años posteriores: Plazo de dos ejercicios fiscales para aplicar la reducción.
Para declararla en el IRPF debe cumplimentarse en el apartado: “reducción por rendimientos irregulares”, en el apartado rendimientos del trabajo.
Cabe destacar que la reducción sólo se podrá aplicar en un único rescate. En caso de disponer de varios planes de pensiones, se deberá realizar el rescate en forma de capital en todos ellos, a lo largo del mismo ejercicio fiscal. En éste sería en el que se aplicaría la reducción.
Es también reseñable, el hecho de que la única modalidad que permite aplicar la deducción es el rescate en forma de capital. No el de rentas. Si bien es cierto, no siempre este rescate beneficia más al contribuyente. Sería interesante hacer un estudio del impacto fiscal de dicho rescate, en función de las circunstancias personales, para analizar las opciones que más puedan interesar.
Por último, es importante destacar que, a efectos fiscales, la entidad que abona las prestaciones se considera pagador. Esto será especialmente interesante para contribuyentes que sólo tuvieran un pagador. Deberán ajustarse a otros límites a la hora de tener o no obligación de presentar la declaración de la Renta.
Una vez más, desde Alperi Asesores, quedamos a su disposición para cualquier tipo de consulta más personalizada, ya sea sobre la renta o sobre su plan de pensiones.
Contacte con nuestros profesionales, estaremos encantados de asesorarle.