Hacienda penaliza a los profesionales que presentan el IVA fuera de plazo o hacen el pago a destiempo. Afectando a la cuantía del sobrecoste el tiempo transcurrido desde el último día de la autoliquidación de este impuesto.
En cuanto al tipo de Recargo tenemos dos casos:
Recargo por declaración y pago del IVA fuera de plazo (voluntario):
En este caso se le aplican los llamados recargos extemporáneos, que suceden cuando se presenta la declaración del impuesto fuera de plazo de manera voluntaria. Sin previa exigencia de Hacienda.
La presentación se hará de manera telemática o en las oficinas de Hacienda destinadas para tal fin.
El recargo irá en función del tiempo de demora. Quedando establecidas unas penalizaciones:
- Recargo del 5%: Si se presenta y paga el IVA en los tres primeros meses tras la finalización del plazo.
- Recargo del 10%: Presentando y ejecutando el pago entre los tres y seis meses posteriores.
- Recargo del 15%: Penalización correspondiente a una demora de entre seis y doce meses.
- Recargo del 20%: Autoliquidaciones que rebasen el año desde el último día oficial de presentación. Este caso también incluye un recargo de intereses de demora que se calcularán en función del periodo desde el término de los doce meses hasta la presentación voluntaria de la autoliquidación.
Este tipo de recargos pueden, en algunos casos, reducirse en un 25% si se pagan en los plazos que posteriormente indica Hacienda por medio de una notificación.
Recargo de apremio: pago forzoso del IVA fuera de tiempo.
En el caso de no acogerse a los tiempos fijados en el apartado anterior se ejecutará un procedimiento de apremio. En el cual, se aplicará un recargo por no haber ingresado la deuda tributaria en los plazos establecidos. La clave es, pagar la deuda antes de que llegue el requerimiento de Hacienda reclamando el pago tributario. En este caso el recargo será sólo de un 5%.
En caso de que llegue el ya mencionado requerimiento de Hacienda, el recargo de apremio será del 10% siempre y cuando se pague en los plazos que se le indica por parte de la Agencia Tributaria. Los cuales vendrán indicados en el propio requerimiento.
Si una vez transcurrido el plazo concedido para liquidar la deuda, ésta continúa en situación de impago: el recargo será del 20%, y habrá que sumarle los intereses de demora.
Una vez vistas todas las penalizaciones que pueden surgir debido a un impago del IVA lo más conveniente es llevar una buena planificación fiscal. Nuestros profesionales estarán encantados de atender las distintas necesidades de los clientes y dar cobertura a todo tipo de contratiempos que puedan surgir.
Olvídese de estos imprevistos contratando nuestros servicios.
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