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¿Qué es el RETA?

Todos los autónomos deben cumplir la obligación de tributar por sus ingresos ante Hacienda y cotizar por su actividad empresarial frente a la Seguridad Social. Pero los trabajadores por cuenta propia (autónomos) no lo hacen como los trabajadores por cuenta ajena (asalariados) sino que están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Si quieres saber qué es el RETA, cómo darte de alta, cómo y cuánto se cotiza en este Régimen… atento al siguiente artículo.

Sujetos incluidos en el RETA

El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.

La página de la Seguridad Social especifica que deben ingresar en el RETA, además de este perfil genérico:

  • Cónyuge y familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que colaboren con el trabajador autónomo y no tengan condición de asalariado.
  • Escritores de libros.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes que son aquellos que reciben, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos, de un mismo cliente.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en el territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio profesional cuyo colectivo ya esté integrado en el RETA, con determinadas salvedades.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan optado en sus estatutos por este régimen (la edad mínima del trabajador tiene que ser 16 años).
  • Comuneros o sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, incluyendo el desempeño del cargo de consejero o administrador, y los que presten servicios para una sociedad mercantil capitalista siempre que posean el control efectivo de aquella (o lo que es lo mismo, ser titular de, mínimo, la mitad del capital social).

Quedan excluidos de este RETA los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad se incluya en otro Régimen de la Seguridad Social. Y se añade a la lista de incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años y que reúnan los requisitos:

  1. Ser titular de la explotación y obtener, al menos, el 50% del total de la renta total y el tiempo de trabajo dedicado sea superior a la mitad del tiempo de trabajo total.
  2. Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria no superen el 75% del importe de la base máxima de cotización establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
  3. No tener más de dos trabajadores fijos en la explotación o que el número de jornales satisfechos a los trabajadores eventuales no supere los 546 en un año.