PREGUNTAS FRECUENTES 1 – RENTA 2018

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1. ¿EN QUÉ CASOS ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

  • Cuando los rendimientos del trabajo (tanto en tributación conjunta o individual) superan los 22.000 €. Siendo éstos percibidos de un solo pagador.
  • En el caso de tener más de un pagador, el límite del contribuyente pasa a ser 12.643€. Además el segundo pago o sucesivos no debe superar los 1.500€.
  • Existen también casos en los que pese a presentar rendimientos de trabajo inferiores a los citados anteriormente, resulta interesante que el contribuyente presente la declaración de la renta. Pues puede tener derecho a las siguientes deducciones:
    • Por un lado, las debidas a las aportaciones a:
      • Planes de Pensiones
      • Planes de Previsión Asegurados
      • Planes de Previsión Social Empresarial
      • Mutualidades de Previsión Social
      • Seguros de dependencia
      • Patrimonios de personas con discapacidad
    • Por otro lado, también pueden acogerse a deducciones por la inversión en adquisición de la vivienda habitual.

2. ¿PUEDO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES Y/O INGRESOS A CUENTA SI MIS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO NO SUPERAN LOS 22.000€?

Sí. Existen dos vías para hacerlo:

  • Confirmar el Borrador de la Declaración de la Renta a través de Renta Web.
  • Presentar la correspondiente Declaración del Impuesto.

3. SI EL RESULTADO DE MI BORRADOR ES “A DEVOLVER” ¿LA AGENCIA TRIBUTARIA ME DEVUELVE AUTOMÁTICAMENTE ESE IMPORTE?

No. Es necesario confirmar el Borrador para que la Administración abone dicho importe.

4. EN EL CASO DE QUE MI RESULTADO SEA “A DEVOLVER” ¿CUANDO RECIBIRÉ EL IMPORTE DE MI DECLARACIÓN?

La Administración tiene para hacer dicho abono un plazo máximo de 6 meses. Los cuales empiezan a contar desde:

  • El último día de presentación de declaraciones siendo para este año 2019 el 1 de julio, si la Declaración se presentó dentro del plazo establecido.
  • La fecha en la cual se presente la Declaración, en caso de hacerlo fuera de plazo.

En caso de sobrepasar los plazos establecidos, se verá incrementada la cantidad a devolver con el correspondiente interés de demora.

Aprovechamos este post, para indicar que haremos sucesivos con otro tipo de preguntas que puedan surgir. Os invitamos a pasaros por nuestro blog, en el que podréis encontrar otras entradas de vuestro interés.