PREGUNTAS FRECUENTES 5 – RENTA 2018

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17. ¿DEBO DECLARAR LA TOTALIDAD DEL IMPORTE DEL ALQUILER DE UNA VIVIENDA DE MI PROPIEDAD AUNQUE EL INQUILINO NO ESTÉ AL CORRIENTE DEL PAGO DEL MISMO?

, deben declararse todas las cantidades pasadas al cobro al inquilino, aunque no hayan sido cobradas.

Únicamente se podrán deducir de las mismas los impagos de “dudoso cobro”, esto es el importe de los recibos impagados cuya antigüedad sea igual o superior a seis meses respecto al 31 de diciembre del ejercicio a declarar.

18. ¿CÓMO HE DE DECLARAR LOS RENDIMIENTOS DE UNA VIVIENDA QUE SÓLO TUVE ALQUILADA UNA PARTE DEL AÑO?

Los rendimientos que se obtuvieron durante el periodo de tiempo que estuvo alquilada se obtendrán de deducir del importe cobrado los siguientes gastos, prorrateados al periodo alquilado:

  • Los intereses devengados por el préstamo para adquirir la vivienda, si los hubiera.
  • Los gastos de reparación y conservación (hasta el límite de ingresos obtenidos).
  • El importe de la amortización de la vivienda.
  • El seguro de hogar.
  • Las cuotas de comunidades de propietarios.

De los rendimientos obtenidos, se tributará únicamente el 40%, quedando exento el 60% restante.

Por el periodo en el que la vivienda no ha estado alquilada su propietario también tendrá que tributar. En este caso, la imputación será la de rentas inmobiliarias. Siendo un 1,1% o 2% de su valor catastral. Dependerá de si dicho valor fue revisado en los últimos diez años.

19. ¿COMO INQUILINO DE UNA VIVIENDA EN ALQUILER TENGO ALGÚN BENEFICIO FISCAL?

A nivel estatal se ha suprimido este tipo de deducción desde el 1 de enero de 2015. Aplicaré la deducción correspondiente en los siguientes casos:

  • Presentar un contrato de alquiler firmado con anterioridad a dicha fecha.
  • Mi Base Imponible (individual o conjunta) sea inferior a 24.107,20 euros.

La cantidad a deducir corresponde el 10,05% de la cantidad pagada en el periodo impositivo en concepto de alquiler.

Es muy importante no olvidar que en algunos casos existen deducciones autonómicas que se pueden aplicar.

20. ¿A QUIÉNES Y EN QUÉ PROPORCIÓN SE IMPUTAN FISCALMENTE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO ?

Los rendimientos de cuentas, depósitos, imposiciones a plazo, acciones, etc. se imputarán siempre prorrateados a partes iguales a los titulares de los mismos.

Igualmente, cada uno de los titulares tendrá derecho a incluir, en sus retenciones y pagos en cuenta, la parte proporcional de la retención soportada por la obtención de dichos rendimientos.

21. ¿QUÉ RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO SE HAN DE INCLUIR EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO?

Tributarán los rendimientos de la siguiente forma:

  • Al 19, 21 o 23%, en función de su cuantía cuando formen parte de la renta del ahorro. Lo que quiere decir que proceden de:
  1. Intereses de cuentas, depósitos o imposiciones a plazo.
  2. Rendimientos por dividendos, participación en beneficio, etc.
  3. Reembolso o amortización de Deuda Pública (obligaciones, bonos…).
  4. Rendimientos de operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez.
  • Al tipo marginal del declarando cuando formando parte del capital mobiliario procedan de:
  1. La propiedad industrial o intelectual.
  2. El arrendamiento de negocios.
  3. La cesión del derecho a la explotación de la imagen.

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