El seguro de impago de alquileres

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¿Qué cubre un seguro de impago? ¿Cuál es su funcionamiento?

Es cada vez mas habitual que los dueños de las viviendas recurran al seguro de impago de alquileres cuando arrendan sus propiedades. Con este seguro garantizan el cobro de las mensualidades de alquileres ante la falta de pago del inquilino, así como otras coberturas adicionales que indicaremos más adelante.

Además, estos seguros sirven como filtro para la elección del inquilino ya que previamente la compañía aseguradora lleva a cabo un estudio de viabilidad del inquilino, comprobando su nivel de solvencia.

Para asegurar que el alquiler cumpla con todas las garantías es recomendable que la redacción del contrato de alquiler la realice un profesional, para una correcta redacción de todas las clausulas del contrato ante posibles eventualidades.

¿Qué cubren los seguros por impago de alquileres?

El seguro de impago de alquileres cubre el pago de las rentas que el inquilino ha dejado de pagar al arrendador. Viene siendo habitual que las compañías ofrezcan cobertura de hasta 12 mensualidades, y, en algunos casos, adelantan el importe de la renta mensualmente.

La reclamación judicial de las cantidades adeudas por el inquilino se encuentran cubiertas igualmente por la póliza contratada, incluyendo los gastos de abogado y procurador.

Además, estas pólizas de seguro protegen al dueño de la vivienda alquilada frente a posibles desperfectos y robos que el inquilino pudiera causar en la misma.

¿Cómo funcionan los seguros por impago de alquileres?

Una vez se produzca el impago de la renta por parte del inquilino, el arrendador deberá de comunicar al seguro tal situación. A continuación, el departamento jurídico realizará las gestiones oportunas para el cobro de la cantidad adeudada.

Una vez que el inquilino ha contraído la deuda, los servicios jurídicos del seguro son los encargados en iniciar el proceso de reclamación jurídica y desahucio del inquilino (en el plazo de 3 meses). A partir de ese momento, el arrendador puede solicitar a la compañía aseguradora el cobro de las cantidades adeudas por el inquilino para su abono. Además también incluirá el abono de los próximos meses que el inquilino continúe habitando la vivienda hasta que se produzca el desahucio.

Por todo lo explicado anteriormente nuestro equipo de profesionales recomienda en todo caso acogerse a un seguro que cubra los riesgos que pueden derivar del alquiler de un inmueble. Una vez más, invitamos a contactar con nuestros profesionales para un asesoramiento personalizado en cualquier temática que resulte de interés.