TXERPA Puedo contratar a mi hijo?

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¿Puedo contratar a mi hijo?:

Cuando se trata de contratar a hijos, tienes que tener en cuenta determinadas circunstancias incluidas además en el Estatuto del Trabajo Autónomo:

  1. puedes contratar a tus hijos en Régimen General, además con la bonificación, siempre y cuando tengan menos de 30 años, aunque convivan contigo.
  2. en el caso de que tu hijo tenga más de 30 años, podrás contratarlo con bonificación en el caso de que tenga reconocida una parálisis cerebral, enfermedad mental o una discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. 

La normativa habla también de “personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social”.

Asimismo podría tratarse de un descendiente con una discapacidad física o sensorial reconocidas, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

En cualquier caso, recuerda que al contratar a tus hijos, la Seguridad Social no les reconocerá el derecho a percibir subsidio por desempleo. Lógicamente la cotización sí la tendrían, pero con esta medida la Seguridad Social persigue el fraude.

Con la figura del autónomo colaborador, sí podrían tener derecho a la prestación por cese de actividad, en determinados casos.

Cómo contratar a tu cónyuge:

En el caso de que quieras contratara un familiar y en este caso es tu cónyuge, no te preocupes porque también podrás hacerlo sin problemas. Vamos a ver dos cuestiones específicas para las dos bonificaciones planteadas en este artículo:

  1. familiar autónomo: en el caso de que tu pareja se haga autónomo colaborador, en el Estatuto del Trabajo Autónomo se habla de cónyuge o pareja de hecho a la hora de conseguir esta bonificación. Para poder demostrar que sois pareja de hecho necesitaréis una convivencia mínima de 5 años (pueden pediros el certificado del censo para probarlo) así como estar registrados como pareja de hecho.
  2. contratar a un familiar en Régimen General: la normativa indica cónyuge y no pareja de hecho, para beneficiarte de la bonificación.

Cómo contratar a tu familiar en el campo:

Al hablar de contratar a tu cónyuge, no podemos olvidarnos de aquellos autónomos que trabajan en el sector agrícola.

Si tienes 50 años o menos y eres cónyuge o descendiente, puedes darte de alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios con bonificación especial de 5 años de duración y es compatible con las modalidades de tarifa plana pensada para los autónomos del Sistema Agrario.

Consiste en aplicar sobre la cotización por contingencias comunes una reducción equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización (944,40 €) el tipo del 18,75 %.

En el caso de que el familiar sea el cónyuge del titular de la explotación, puede recibirla también en el caso de que se se dé de alta como cotitular de la misma.

Entonces… ¿Cuál es la mejor opción para contratar a un familiar?

Como habrás podido ver a lo largo del artículo, en realidad la mejor opción para contratar a un familiar dependerá de qué tipo de miembro se trate, como por ejemplo hijo, el tiempo que vas a necesitar contratar a esa persona, las circunstancias de tu familiar, puesto que tal vez no quiera darse de alta como autónomo…

Si comparamos las 2 posibilidades que te hemos planteado, recuerda las cifras, sobre todo si te planteas contar con tu familiar como autónomo y vas a hacerte cargo tú del pago de cuotas: