Se ha aprobado una Prestación Extraordinaria para trabajadores autónomos en el Real Decreto-Ley 8/2020 publicado en el BOE el 18 de Marzo. A continuación os respondemos las preguntas más frecuentes:
¿Quién puede solicitar esta prestación extraordinaria?
Cualquier trabajador por cuenta propia que se vea obligado a cerrar por la crisis del coronavirus o cuya facturación se haya reducido un 75% sobre el semestre anterior.
¿Cuál es el importe de esta prestación?
Equivaldrá al 70% de la base reguladora, siempre y cuando haya cotizado 12 meses.
En caso de haber cotizado menos tiempo, será el 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
El autónomo recibirá un mínimo de 661€.
¿Cuánto tiempo se puede percibir esta prestación?
Se percibirá durante un mes con posibilidad de ampliarlo hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
¿Hay que pagar la cuota de autónomos?
No. Mientras se cobre la prestación no se pagará la cuota de autónomos.
¿Cuando empieza el plazo para realizar la solicitud?
En caso de que el autónomo haya tenido que cerrar por las restricciones del Estado de Alarma puede pedir ya la prestación.
En el caso de que no haya tenido que cerrar pero sus ventas hayan caído, deberá esperar a recabar la documentación que lo acredite.
¿Existe algún periodo mínimo de cotización para optar a esta prestación?
No, sólo es necesario estar dado de alta en alguno de los regimenes.
¿Es necesario cumplir algún otro requisito para solicitar esta prestación?
Es necesario estar al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
¿Y si tengo alguna deuda con la Seguridad Social?
Podrás solicitar esta ayuda. Pero para percibirla deberás ponerte al corriente de las cotizaciones sociales en un plazo máximo de 30 días. Una vez efectuado el pago, podrás percibir la prestación.
¿Los autónomos con trabajadores a su cargo pueden recibir esta prestación?
Sí. Deberán además solicitar un ERTE por fuerza mayor.
¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Sí. Quien perciba esta prestación además de cobrarla no pagará las cotizaciones.
Los autónomos que cesen la actividad, ¿renuncian también a las bonificaciones que disfrutan?
Como puede ser la tarifa plana, condicionada al mantenimiento de la actividad.
No, de hecho el tiempo que se perciba esta prestación computa como cotizado.
¿Y qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando su servicio?
Podrán acogerse siempre que cumplan los requisitos de esta prestación: que acrediten que su facturación se vea reducida al menos un 75%. En este caso, podrían compatibilizar la prestación y la actividad.
Desde Alperi Asesores te invitamos a contactar con nuestros profesionales ante cualquier duda que te pueda surgir. Te recordamos que podrás encontrarnos en los siguientes canales:
645 299 940
info@alperiasesores.es