En el Real Decreto-Ley 11/2020 se ha aprobado un nuevo subsidio de desempleo excepcional para casos que no cumplen los requisitos para cobrar la prestación reglamentaria.
En este caso los beneficiarios deberán cumplir los siguientes parámetros:
- Ser trabajadores que hayan extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses. La fecha para dicha extinción ha de ser posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que fue declarado el Estado de Alarma.
- No tener cotizado el periodo necesario para optar a otra retribución.
El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con cualquier otra prestación emitida por la Administración Pública: renta mínima, renta de inclusión, salario social…
La cuantía de este subsidio es de 501,3€.
Su duración es de un mes, con posibilidad de ser ampliada.
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