El pasado 30 de septiembre se publicaron las nuevas medidas aplicables a los ERTES derivados de la pandemia del COVID 19. Los cuales regirán hasta el próximo 31 de enero.
Con la nueva norma surgen tres modalidades de ERTE:
- ERTE por fuerza mayor (ya vigente).
- ERTE por impedimento de actividad.
- ERTE por limitación de actividad.
A continuación analizamos los dos últimos:
- ERTE de impedimento de actividad:
Aplicables a empresas a las que las medidas sanitarias que se vayan adoptando impidan o perjudiquen a su actividad.
En este caso las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social son del 100% para plantillas de menos de 50 trabajadores y 90% en casos de superar esta cifra.
La duración de este ERTE será la misma que la de las medidas que lo causan. - ERTE por limitación de actividad:
Estas medidas serán aplicadas por empresas que vean impedido el correcto desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención por las autoridades. En este caso abarcamos desde medidas municipales, pasando por las autonómicas, hasta estatales.
Las exoneraciones de este tipo de ERTE serán del 100% en las empresas pequeñas durante octubre. A partir del segundo mes irán reduciéndose progresivamente: 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero.
En caso de empresas grandes empezarán exonerando el 90% en octubre, 80% en noviembre, 75% en diciembre y 70% en enero.
¿A qué empresas van destinados?
A esta nueva modalidad de ERTES podrán acogerse empresas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor y que hayan renunciado a éste. También podrán hacerlo empresas que estén en situación de ERTE parcial. Y por último empresas que aún no hubieran solicitado ningún ERTE a causa del COVID 19.
Como sucedía anteriormente, la empresa deberá recibir el informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y éste deberá ser resuelto por la autoridad laboral competente para que el ERTE se lleve a cabo.
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