Ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia de Asturias cuyos establecimientos se han visto obligados a cerrar. Este cierre se establece con la aplicación de las medidas extraordinarias aprobadas por el Principado para frenar la expansión del coronavirus.
Hoy se ha publicado el Decreto 84/2020. En el mismo, se aprueban las ayudas destinadas al sector turístico, hostelería y restauración.
Las desgranamos a continuación:
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
- Autónomos sin trabajadores contratados: 1.500€.
- Autónomos que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados: 2.000€.
- Autónomos con entre 5 y 9 trabajadores en plantilla: 3.000€.
- Autónomos que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados: 4.000€
*El número de trabajadores contratados se contará a fecha 4 de noviembre de 2020. Será independiente del tipo de jornada y el régimen de contratación. Además se incluirán aquellos trabajadores que se encuentren en ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad u otras circunstancias.
Los autónomos y pymes que hayan estado cerrados desde el 18 de agosto hasta el 1 de noviembre, recibirán una compensación de 1.500€ por cada mensualidad completa.
BENEFICIARIOS:
- Trabajadores por cuenta propia, comunidades de bienes y sociedades civiles, pequeñas y medianas empresas cuyas actividades hayan quedado suspendidas en la Resolución del 18 de agosto y el 3 de noviembre.
- Desarrollar alguna de las siguientes actividades: Hostelería (servicios de alojamiento y de comidas y bebidas); actividades administrativas y servicios auxiliares (agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas con los mismos); y actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
- Ejercer la actividad y tener el domicilio fiscal en Asturias.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y los pagos a la Seguridad Social. No ser deudor de la Hacienda del Principado y haber justificado las ayudas obtenidas con anterioridad.
SOLICITUDES:
Deberán efectuarse mediante medios electrónicos.
Formulario específico en https://sede.asturias.es/ con código de solicitud: AYUD0268T01.
El PLAZO de presentación de las solicitudes es de 5 días naturales. No se admitirá ninguna que se haya recibido con posterioridad.
Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona.
La Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En caso contrario, el solicitante deberá oponerse y facilitar la información indicada.
La solicitud irá acompañada de una declaración responsable de la persona solicitante en la que indica que la actividad que desarrolla ha quedado suspendida.
RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones finaliza el 31 de diciembre de 2020. Pasado este plazo la subvención se entenderá como desestimada.
La resolución de la concesión de subvenciones será notificada a las personas interesadas mediante la publicación en el BOPA.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:
- Mantener la actividad un periodo de 6 meses consecutivos a partir del 4 de noviembre.
- Justificar ante el órgano competente los requisitos y condiciones exigidas o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas. Se deberá informar de manera inmediata a su conocimiento.
- Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. También deberá informarse de los cambios respecto a los compromisos y obligaciones obtenidos por el beneficiario.
- Conservar los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.
COMPATIBILIDAD DE AYUDAS:
Las subvenciones reguladas en estas normas son compatibles con cualquier otra concedida de
la misma naturaleza o con igual finalidad por otras Administraciones Públicas.
Desde Alperi Asesores os invitamos a contactar con nosotros. Os daremos un asesoramiento personalizado para vuestro caso particular.
Además, a continuación os dejamos un enlace con todo lo relevante al nuevo Estado de Alarma en Asturias: