En este post tratamos qué normas deben seguir los perceptores del Ingreso Mínimo Vital en cuanto a la presentación de la Declaración de la Renta 2020.
- Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar su declaración de la Renta con independencia de la cuantía de sus ingresos.
- El IMV es una renta exenta por lo que los beneficiarios no deberán incluirla en su declaración, pero sí están tienen que presentarla.
- Deberán declararse como rendimientos del trabajo las cuantías que excedan los 11.279,39€.
Las personas que además del IMV perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social deberán tributar por ese exceso. - Siendo en la mayoría de los casos de gran sencillez. No teniendo que incluir ningún ingresos y con resultado cero (ni a ingresar, ni a devolver).
Para las familias beneficiarias con hijos menores se recomienda la presentación de la declaración conjunta para todos los miembros, siempre y cuando estén casados.
En caso de no estarlo, uno de los progenitores podrá presentar la declaración conjunta con los hijos y el otro una declaración individual.
Para presentar tu Declaración puedes acceder a Renta Web, donde han puesto facilidades para que los perceptores del Ingreso Mínimo Vital realicen en la plataforma su declaración sin mayor dificultad.
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