A continuación hacemos un breve resumen sobre las medidas de aplazamiento de pago de impuestos aprobadas por el Gobierno a consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.
- ¿Quién puede solicitar el aplazamiento? Personas físicas o entidades o un tercero que actúe en su nombre.
- ¿Qué importe pueden aplazar? Hasta 30.000€.
- ¿Qué plazo hay? Del 13 de marzo al 30 mayo.
- ¿Tiene intereses? Los 3 primeros meses se trata de una carencia. A partir de ese momento se aplicarán intereses de demora.
En Alperi Asesores somos conscientes de la dificultad de la situación actual, es por lo que nuestros profesionales están en constante adaptación a las nuevas medidas que se van aprobando. Recomendamos a nuestros lectores que acudan a un profesional para el asesoramiento en todas estas materias.