A partir del próximo lunes 22 se podrán solicitar las ayudas para el comercio del Principado de Asturias afectado por la crisis del Coronavirus.
Dichas ayudas se dividen en bloques:
Bloque 1: Actividades suspendidas o con interrupción de la prestación de servicios.
Los importes de estas ayudas son los siguientes:
- Solicitantes que no tengan trabajadores: 4.500€.
- Entre 1 y 4 trabajadores: 6.000€.
- De 5 a 9 trabajadores: 7.500€.
- Si tienen entre 10 y 249 trabajadores: 9.000€.
Bloque 2: Actividades limitadas severamente.
Los importes de estas ayudas son los siguientes:
- Solicitantes que no tengan trabajadores: 3.000€.
- Entre 1 y 4 trabajadores: 4.000€.
- De 5 a 9 trabajadores: 5.000€.
- Si tienen entre 10 y 249 trabajadores: 6.000€.
Bloque 3: Actividades afectadas por restricciones.
Los importes de estas ayudas son los siguientes:
- Solicitantes que no tengan trabajadores: 1.500€.
- Entre 1 y 4 trabajadores: 2.000€.
- De 5 a 9 trabajadores: 2.500€.
- Si tienen entre 10 y 249 trabajadores: 3.000€.
A continuación detallamos en qué casos se contabilizan los trabajadores:
– Trabajadores por cuenta ajena.
– Autónomos colaboradores que figuren en el CNAE y que presten servicios en el negocio que solicita la ayuda.
– Trabajadores Autónomos societarios que presten sus servicios para el solicitante de la ayuda.
– Autónomos miembros de comunidades de bienes que hayan solicitado esta ayuda.
– Autónomos miembros de cooperativas o sociedades civiles que presten sus servicios de manera efectiva en el negocio que solicita la ayuda.
En el caso de presentarse algunos de los 3 últimos casos al número total de trabajadores se deberá de restar 1.
El número de trabajadores en consideración se tomará a fecha 1 de enero de 2021. Dará igual si su jornada es parcial o completa, o si se encuentran en ERTE, excedencia, permiso, baja, o situaciones de esta índole.
Si el propietario tuviera más de un establecimiento, las ayudas se verán incrementadas:
- Dos establecimientos: 2.000€.
- Tres o cuatro establecimientos: 3.000€.
- Cinco o más establecimientos: 4.000€.
Requisitos de los beneficiarios de las ayudas:
- Trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y Pymes afectadas por la crisis de la Covid-19.
En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas únicamente podrá ser beneficiara de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención únicamente uno de sus miembros. Esto tendrá que venir especificado en la solicitud. - Su domicilio fiscal deberá estar en Asturias.
- Deberán estar dados de alta a 1 de enero de 2021 en alguna de las actividades recogidas en el Anexo de la Resolución, de 15 de febrero, donde se aprueban estas Ayudas. En este mismo punto se establece a qué bloque pertenece cada actividad.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado, la Hacienda del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social. Además el solicitante deberá haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- No incurrir en ninguna de las prohiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ley de Subvenciones).
No podrán optar a la ayuda:
- Las empresas o autónomos que tengan más de 249 trabajadores contratados.
- Los autónomos en calidad de familiares colaboradores, ni quienes formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica.
Solicitudes y Documentación:
- Se deben presentar obligatoriamente a través del formulario específico con código de solicitud AYUD0283T01 en la sede electrónica del Principado de Asturias.
- Sólo se presentará una solicitud por solicitante. En caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil o pyme, se indicará este hecho. La solicitud irá a nombre del titular de la actividad económica.
- Las solicitudes irán firmadas digitalmente por los solicitantes o por un representante. Nuestra Gestoría puede presentar estas ayudas en tu nombre, si estás interesado contáctanos.
- El plazo máximo para resolver y notificar esta resolución es de dos meses desde la publicación de la Convocatoria.
Abono de las Ayudas:
Las subvenciones se abonarán en un único pago a la persona beneficiaria.
Estas ayudas son compatibles con otras de naturaleza análoga emitida por cualquier Administración Pública.
No son compatibles las subvenciones de la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Deportes y la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en aquellos casos en que se encuentren financiadas con cargo al Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021, por la misma actividad y los mismos períodos temporales.
Desde Alperi Asesores te invitamos a contactar con nosotros ante cuanlquier duda que pueda surgirte.