Ayudas Urgentes Asturias: Comercio

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A partir del próximo lunes 22 se podrán solicitar las ayudas para el comercio del Principado de Asturias afectado por la crisis del Coronavirus.

Dichas ayudas se dividen en bloques:

Bloque 1: Actividades suspendidas o con interrupción de la prestación de servicios.
Los importes de estas ayudas son los siguientes:

  1. Solicitantes que no tengan trabajadores: 4.500€.
  2. Entre 1 y 4 trabajadores: 6.000€.
  3. De 5 a 9 trabajadores: 7.500€.
  4. Si tienen entre 10 y 249 trabajadores: 9.000€.

Bloque 2: Actividades limitadas severamente.
Los importes de estas ayudas son los siguientes:

  1. Solicitantes que no tengan trabajadores: 3.000€.
  2. Entre 1 y 4 trabajadores: 4.000€.
  3. De 5 a 9 trabajadores: 5.000€.
  4. Si tienen entre 10 y 249 trabajadores: 6.000€.

Bloque 3: Actividades afectadas por restricciones.
Los importes de estas ayudas son los siguientes:

  1. Solicitantes que no tengan trabajadores: 1.500€.
  2. Entre 1 y 4 trabajadores: 2.000€.
  3. De 5 a 9 trabajadores: 2.500€.
  4. Si tienen entre 10 y 249 trabajadores: 3.000€.

A continuación detallamos en qué casos se contabilizan los trabajadores:
– Trabajadores por cuenta ajena.
– Autónomos colaboradores que figuren en el CNAE y que presten servicios en el negocio que solicita la ayuda.
– Trabajadores Autónomos societarios que presten sus servicios para el solicitante de la ayuda.
– Autónomos miembros de comunidades de bienes que hayan solicitado esta ayuda.
– Autónomos miembros de cooperativas o sociedades civiles que presten sus servicios de manera efectiva en el negocio que solicita la ayuda.
En el caso de presentarse algunos de los 3 últimos casos al número total de trabajadores se deberá de restar 1.
El número de trabajadores en consideración se tomará a fecha 1 de enero de 2021. Dará igual si su jornada es parcial o completa, o si se encuentran en ERTE, excedencia, permiso, baja, o situaciones de esta índole.

Si el propietario tuviera más de un establecimiento, las ayudas se verán incrementadas:

  1. Dos establecimientos: 2.000€.
  2. Tres o cuatro establecimientos: 3.000€.
  3. Cinco o más establecimientos: 4.000€.

Requisitos de los beneficiarios de las ayudas:

  1. Trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y Pymes afectadas por la crisis de la Covid-19.
    En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas únicamente podrá ser beneficiara de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención únicamente uno de sus miembros. Esto tendrá que venir especificado en la solicitud.
  2. Su domicilio fiscal deberá estar en Asturias.
  3. Deberán estar dados de alta a 1 de enero de 2021 en alguna de las actividades recogidas en el Anexo de la Resolución, de 15 de febrero, donde se aprueban estas Ayudas. En este mismo punto se establece a qué bloque pertenece cada actividad.
  4. Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado, la Hacienda del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social. Además el solicitante deberá haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
  5. No incurrir en ninguna de las prohiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ley de Subvenciones).


No podrán optar a la ayuda:

  • Las empresas o autónomos que tengan más de 249 trabajadores contratados.
  • Los autónomos en calidad de familiares colaboradores, ni quienes formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica.

Solicitudes y Documentación:

  • Se deben presentar obligatoriamente a través del formulario específico con código de solicitud AYUD0283T01 en la sede electrónica del Principado de Asturias.
  • Sólo se presentará una solicitud por solicitante. En caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil o pyme, se indicará este hecho. La solicitud irá a nombre del titular de la actividad económica.
  • Las solicitudes irán firmadas digitalmente por los solicitantes o por un representante. Nuestra Gestoría puede presentar estas ayudas en tu nombre, si estás interesado contáctanos.
  • El plazo máximo para resolver y notificar esta resolución es de dos meses desde la publicación de la Convocatoria.

Abono de las Ayudas:
Las subvenciones se abonarán en un único pago a la persona beneficiaria.
Estas ayudas son compatibles con otras de naturaleza análoga emitida por cualquier Administración Pública.
No son compatibles las subvenciones de la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Deportes y la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en aquellos casos en que se encuentren financiadas con cargo al Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021, por la misma actividad y los mismos períodos temporales.

Desde Alperi Asesores te invitamos a contactar con nosotros ante cuanlquier duda que pueda surgirte.