El pasado 19 de febrero se aprobaban en Resolución las Ayudas Urgentes para el Sector Cultural. Éstas tienen como plazo de presentación 10 días naturales a partir del 24 de febrero.
Podrán optar a estas ayudas autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector cultural afectados por la crisis de la COVID-19.
Las ayudas de nuevo se dividen en bloques:
- BLOQUE 1: Actividades suspendidas o con interrupción de prestación de servicios:
– Organización de Convenciones y Ferias de Muestras.
– Artes Escénicas (exclusivamente Orquestas y Promotores de fiestas y espectáculos).
– Actividades Auxiliares de las Artes Escénicas (exclusivamente Orquestas y Promotores de fiestas y espectáculos).
– Creación Artística y Literaria (exclusivamente Orquestas, Músicos y Promotores de fiestas y espectáculos).
– Gestión de salas de espectáculos (exclusivamente Orquestas y Promotores de fiestas y espectáculos).
Cuantía:
– Sin trabajadores: 4.500€.
– De uno a 4 trabajadores: 6.000€.
– Entre 5 y 9 trabajadores: 7.500€.
– De 10 a 249 trabajadores: 9.000€. - BLOQUE 2: Actividades limitadas severamente:
– Artes Escénicas (Resto de Actividades).
– Actividades Auxiliares de las Artes Escénicas (Resto de actividades).
– Gestión de Salas de Espectáculos (Resto de actividades).
Cuantía:
– Sin trabajadores: 3.000€.
– De uno a 4 trabajadores: 4.000€.
– Entre 5 y 9 trabajadores: 5.000€.
– De 10 a 249 trabajadores: 6.000€. - BLOQUE 3: Actividades afectadas por restricciones.
– Actividades de Exhibición Cinematográfica.
– Actividades de Distribución Cinematográfica y Vídeo.
– Educación Cultural (Exclusivamente escuelas de baile y danza, teatro o similares).
– Gestión de Lugares y Edificios Históricos.
– Otro Comercio al por menor de Artículos Nuevos en Establecimientos Especializados (exclusivamente Galerías de Arte).
– Fabricación de Instrumentos Musicales.
– Actividades de Museos.
– Actividades de Bibliotecas.
– Actividades de Archivos.
– Edición de Libros.
– Actividades de Postproducción Cinematográfica, de Vídeo y de Programas de Televisión.
– Actividades de Producción Cinematográfica y de Vídeo.
– Actividades de Producciones de Programas de Televisión.
– Actividades de Grabación de Sonido y Edición Musical.
– Otras Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas N.C. O. P. (Exclusivamente servicios realizados por agentes en nombre de particulares encaminados a obtener contratos para actuar en películas cinematográficas, obras teatrales y otros espectáculos culturales o deportivos, así como a ofrecer a editores, productores, etc., libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc).
– Creación Artística y Literaria (resto de actividades).
Cuantía:
– Sin trabajadores: 1.500€.
– De uno a 4 trabajadores: 2.000€.
– Entre 5 y 9 trabajadores: 2.500€.
– De 10 a 249 trabajadores: 3.000€.
El número de personas trabajadoras a tomar en consideración será la plantilla existente a 1 de enero de 2021 para los bloques 2 y 3. En el caso del bloque 1 se considerará las que tenían en plantilla el 1 de octubre de 2019.
Será indiferente el tipo de jornada, el régimen de contratación o que se encuentren en situación de ERTE, excedencia, baja u otras circunstancias análogas.
La cuantía de la ayuda al sector cultural se verá incrementada al número de establecimientos de la siguiente manera:
- Dos establecimientos: 2.000€.
- Tres o cuatro establecimientos: 3.000€.
- Cinco o más establecimientos: 4.000€.
Para cualquier tipo de duda sobre esta ayuda te invitamos a contactar con nuestros profesionales. Te recordamos que el plazo de su presentación finaliza el viernes 5 de marzo. Y además, quien presente fuera de plazo la solicitud quedará automáticamente excluido de la ayuda.