Cómo declarar la clausula de suelo – Renta 2017

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Si le han devuelto la clausula de suelo, debe revisar su borrador de la declaración de la renta.

Es bastante frecuente que en el borrador que envía Hacienda no aparezca nada referente a la devolución de la clausula de suelo. Es por ello que debemos aclarar como tributarlas en nuestra declaración.

La cantidad devuelta no se debe integrar en la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas. Lo mismo ocurre con los intereses que abone la entidad. Además, las cantidades devueltas mediante amortización de la deuda pendiente no tienen efecto fiscal en ningún caso.

Los beneficiarios sólo tendrán que regularizar el ingreso ante Hacienda en caso de que se aprovechasen de deducciones por la compra de vivienda habitual y únicamente en el caso de que acuerden con la entidad el cobro de la devolución en efectivo. En cuyo caso se deberá renunciar a las deducciones aprovechadas en su día, que se verán reducidas por la devolución de parte de los intereses abonados por la clausula de suelo. Únicamente se regularizarán las declaraciones correspondientes a los 4 últimos años, pues las otras han prescrito.

En resumen, lo que hay que analizar de la devolución percibida a consecuencia de la clausula de suelo es cómo ésta afecta a la deducción aplicada por la compra de la vivienda habitual. Para ello es imprescindible tener la documentación facilitada por el banco, donde se desgrana la cantidad devuelta en cada ejercicio. Una vez que se tienen estos datos, se deben restar los intereses devueltos de la deducción aplicada para los últimos cuatro ejercicios.

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