Para los contribuyentes con residencia habitual en Asturias se reconocen las siguientes deducciones autonómicas.
Deducción por familias numerosas
Las familias que ostenten el título de familia numerosa tendrán derecho a una deducción de:
- En el caso de ser una familia numerosa de categoría general: 505€.
- En caso de ser una familia numerosa de categoría especial: 1.010€.
La deducción sólo se aplica a supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. En caso de ser más de un contribuyente y realizarse la declaración de manera individual, esta deducción se prorrateará en partes iguales.
Además los contribuyentes no deben exceder las siguientes bases imponibles para poder acogerse a esta deducción:
- Tributación individual: 25.009€.
- Tributación conjunta: 35.240€.
Deducción por partos múltiples o dos o más adopciones
Esta deducción se aplica a partos múltiples o en caso de realizar dos o más adopciones en la misma fecha. El contribuyente tendrá derecho a una deducción de 505€ por hijo. Dicha deducción se realizará en el ejercicio impositivo en el que se llevó a cabo la inscripción del menor en el Registro Civil.
En caso de matrimonios o uniones de hecho que presenten declaraciones individuales, se prorrateará por partes iguales en ambas declaraciones.
Deducción por familias monoparentales
Se aplicará al contribuyente que tenga a su cargo descendientes y siempre que no convivan con nadie ajeno a la unidad familiar. Guardando la excepción de ascendientes que generen el derecho a la aplicación por ascendientes como viene establecido en el Artículo 56 del IRPF.
La cuantía de la deducción ascenderá a 303€.
A efectos de esta deducción se consideran descendientes los siguientes sujetos:
- Hijos menores de edad que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000€.
- Hijos mayores de edad con discapacidad, que convivan con el contribuyente y sin rentas anuales superiores a 8.000€.
- Los descendientes del punto anterior que pese a no convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
También se considerarán descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento.
Para acogerse a esta deducción la base imponible del contribuyente debe ser inferior a 35.240€.
En el caso de que a lo largo del ejercicio se altere la situación familiar, se entenderá que ha existido convivencia cuando la misma se haya producido durante al menos 183 días del ejercicio.
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