Hoy abordamos la última entrega de las deducciones autonómicas del Principado de Asturias. En este caso hablaremos de la deducción por acogimientos. Existen varios casos que trataremos a continuación.
Deducción por Acogimientos: Mayores de 65 años.
Para que el contribuyente pueda acogerse a esta deducción no podrá percibir ninguna prestación económica al tener acogida en su vivienda habitual a una persona mayor de 65 años.
El importe a deducir será de 341€ por cada persona mayor con la que conviva y que cumpla los requisitos citados en el apartado anterior. Además se exigirá que el contribuyente y el anciano convivan un mínimo de 183 días.
Por último la persona acogida y el contribuyente no podrán tener un vínculo de parentesco de grado igual o inferior al tercero.
En cuanto a la suma de la base imponible general y del ahorro su importe no deberá superar la siguiente cuantía:
- Tritubación individual: 25.009€.
- Tributación conjunta: 35.240€.
En caso de poder acogerse a esta deducción más de un contribuyente, el importe de la misma será prorrateado a partes iguales entre los contribuyentes que convivan con esta persona.
Deducción por Acogimientos: Menores.
Si la acogida se trata de un menor podrán deducirse 253€. Para ello deberán haber convivido al menos 183 días del ejercicio 2019.
Si el periodo de acogimiento al menor es superior a 90 días e inferior a 183, el importe deducible será de 126€.
En caso de que exista más de un contribuyente que pueda aplicar esta deducción, la misma se prorrateará a partes iguales.
Desde Alperi Asesores le invitamos a contactarnos para tratar con nuestros profesionales cualquier duda que le surja sobre este tema u otros que puedan ser de su interés.