Impuesto Transmisiones Patrimoniales: alquileres

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Si vives en un piso de alquiler en Madrid o en Asturias y no has liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el momento de firmar el contrato, entonces probablemente estés entre los inquilinos a los que les llegue una notificación exigiendo el pago del impuesto.

Probablemente nunca hayas oído hablar de este impuesto. En una entrada anterior en nuestro blog hemos hecho una breve guía sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ver entrada) donde podrás conocerlo un poco más en profundidad.

Ahora y yendo ya al tema que nos ocupa te damos respuesta a las preguntas que te puedas estar haciendo:

¿Por qué se está ahora exigiendo su cobro?

Este es un impuesto que nació en el año 1993 y desde entonces está vigente y debe de aplicarse en los alquileres que se formalicen. Cierto es que en su aplicación y control no han hecho mucho hincapié las administraciones publica hasta este momento. Es ahora cuando, debido a la falta de recursos económicos en las arcas de las Comunidades Autónomas, que son las encargadas de su gestión y recaudación, se ha comenzado a reclamar el pago de este impuesto a los contribuyentes que viven de alquiler y no lo han pagado.

¿Y cómo se si lo he pagado?

A la hora de formalizar el contrato lo has podido hacer en papel timbrado o no. En caso de haberlo hecho en papel timbrado, no te preocupes, porque ya habrás liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

En caso de no haberse realizado el contrato en papel timbrado, es decir, en un papel en blanco, deberías de haber pagado el impuesto correspondiente a través del modelo 600 en la consejería de tu comunidad autónoma.

Si ningún de los dos casos anteriores te es familiar, entonces es probable que no hayas pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del alquiler de la vivienda en al que resides.

¿Cuánto voy a tener que pagar?

Es el Estado quien fija la cuota tributaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aunque cada Comunidad Autónoma tiene libertad para fijarla. En el caso del Principado de Asturias aplicamos la siguiente cuota cuando aplicamos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a los alquileres:

Euros
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1.923,24 7,21
De 1923,25 a 3.846,48 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77
De 7.692,96 en adelante 0,024040 € por cada 6,01 € o fracción

Ejemplo Impuesto Transmisiones Patrimoniales en el alquiler de una vivienda:

Supongamos que hemos formalizado un contrato de alquiler por un periodo de 3 años en el cual pagamos al dueño de  la vivienda (arrendador) la cantidad de 350 euros al mes. En este caso tenemos que:

  • Al año pagaremos: 350 x 12 = 4.200 euros
  • Durante los tres años se pagara: 4.200 x 3 = 12.600 euros

Como la cifra de 12.600 euros es superior a 7.692,96 euros, entonces deberemos de calcular la cuota que resulte a pagar de la siguiente forma:

  • 600 / 6,01 = 2.096,51 euros
  • 096,51 * 0,024040 = 50,40 euros

Serán por tanto estos 50,40 euros la cantidad que deba de abonar el inquilino a la hora de formalizar el contrato, bien a través de papel timbrado o mediante la liquidación del impuesto a través del modelo 600.

 

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