Se podrán acoger empresas que deban suspender contratos o reducir los mismos por causas de fuerza mayor. Dichas causas serán consecuencia directa de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 y la posterior implantación del Estado de Alarma.
En materia de cotizaciones la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a las empresas del abono de estos importes. Con una matización:
- Las empresas que a 29 de febrero tuviera menos de 50 trabajadores quedará totalmente exonerada de estos pagos.
- Si la empresa tiene 50 trabajadores o más dados de alta, la exoneración será del 75%. Teniendo que aportar la empresa el 25% de la cotización de sus trabajadores
El procedimiento llevado a cabo la empresa consistirá en los siguientes pasos:
- Presentación de la solicitud por parte de la empresa con un informe que vincule claramente la pérdida de actividad a consecuencia del COVID-19. Deberá ir acompañado de toda la documentación que acredite este hecho.
- Comunicación por parte de la empresa a sus trabajadores de esta solicitud, aportando el informe anterior y la documentación acreditativa.
- La autoridad laboral deberá constatar el carácter de fuerza mayor de la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
- Resolución de la autoridad laboral. Plazo máximo: 5 días. En este proceso deberá aportar un informe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acreditando la causa de fuerza mayor que obliga a la suspensión o reducción de actividad por parte de la empresa.
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