Llegadas estas fechas navideñas es bastante habitual que las empresas intenten estrechar y fidelizar lazos con sus clientes y trabajadores. En algunos casos se entregan regalos o cestas de navidad y, en otros, se realizan comidas o cenas con el animo de gratificar el buen trabajo desempeñado durante todo el año y además darle un impulso a la marca.
Desde el punto de vista fiscal las comidas o cenas de empresas es conocido que se pueden desgravar, aunque los regalos que se hagan hay que estudiarlos desde las dos vertientes. Por un lado tendremos a quien lo recibe, y por el otro a la empresa que lo hace.
Fiscalidad de quien recibe el regalo
Quien recibe el regalo bien pueden ser los trabajadores como una gratificación por su buen trabajo durante todo el año, o puede ser otra empresa o profesional (clientes, proveedores …).
En ambos casos es obligación de quien recibe el regalo declarar y pagar por ello a la Agencia Tributaria, si bien se deben de distinguir los dos casos por separado:
- Trabajadores: serán ellos, los trabajadores, los que en su declaración de la renta anual (abril – junio) deberán de declarar la “cesta de navidad” que hubieran recibido como una retribución en especie.
- Empresas o profesionales: en este caso el obsequio que reciban otras empresas o profesionales serán considerados una Donación, y por tanto deberían de tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si bien es cierto que ante la dificultad de control que existe en muchos de los regalos que se perciben, algunas empresas “pasan por alto” su declaración en el impuesto correspondiente.
Fiscalidad de la empresa que realiza el regalo
La empresa que realiza el regalo es la principal interesada en el importe del mismo se pueda deducir. En este momento entra en juego dos tributos diferentes: por un lado el Impuesto de Sociedades (IS), y en otro lugar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Deducción en el Impuesto de Sociedades: serán deducibles los regalos que se den a los trabajadores en el Impuesto sobre Sociedades siempre y cuando estos atiendan a los usos y costumbres, es decir, que se entreguen con carácter habitual. Por otra parte, serán también gastos deducibles los obsequio y atenciones que se tengan con los clientes, siempre y cuando se respete el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.
- Deducción del IVA: de acuerdo con lo expuesto por la Dirección General de Tributos, el IVA soportado por la compra de regalos y “cestas navideñas” como obsequio para otras empresas o profesiones y trabajadores de la propia empresa, no tienen el carácter de deducibles, por lo que no se podrán deducir en la declaración trimestral de IVA correspondiente.