El pasado 13 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto ley 7/2020 de 12 de marzo donde se aprobaron, entre otras medidas, las correspondientes al apoyo financiero transitorio para paliar inicialmente las consecuencias del Coronavirus.
La medida adoptada esá recogida en el articulo 14 del Real Decreto Ley, y hace referencia al aplazamiento de deudas tributarias. A continuación te exponemos el extracto del articulo:
Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=B
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
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