Modificación horario restricción de movilidad nocturna.

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En el Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, viene regulada la nueva modificación del horario en el cual se restringe la movilidad nocturna: pasa a ser desde las 23.00 a las 6.00 horas.

Esta medida entra en vigor el 14 de diciembre.

Aprovechamos para recordar los casos en los que se permite la movilidad:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades del anterior apartado.
  6. Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o vulnerables.
  7. Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquiera otra actividad análoga debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras cuando resulte necesario para la realización de actividades previsatas en los párrafos anteriores.

Desde Alperi Asesores te invitamos a visitar la página donde analizamos todas las medidas que se han ido aprobando en el Principado de Asturias.