El pasado día 31 se publicaron en el BOE una serie de medidas en el Real Decreto-ley 11/2020, que pretenden paliar las consecuencias de la crisis del coronavirus. En este caso hablaremos de un colectivo especialmente vulnerable: las empleadas de hogar.
Subsidio extraordinario por falta de actividad: Empleadas de hogar.
Para poder percibir este subsidio deben encontrarse en una de las situaciones que detallamos a continuación:
- Haber dejado de prestar sus servicios parcial o totalmente a fin de reducir el riesgo de contagio o por causas ajenas a su voluntad.
- Se haya extinguido su contrato de trabajo como consecuencia de la crisis del coronavirus.
¿Cómo se puede acreditar?
En el caso de cesar sus servicios de manera temporal deberá aportar una declaración responsable firmada por la persona empleadora. En caso de despido la documentación a presentar es la carta de despido, comunicación del desistimiento del empleador o documentación de baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La base reguladora diaria la constituirá la base de cotización del empleado del hogar el mes anterior al hecho causante dividida entre 30. En caso de ser más de un trabajo, se deberá calcular la base reguladora correspondiente a cada uno de los citados trabajos.
La cuantía será del 70% de la base reguladora citada en el párrafo anterior. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
¿Cuándo se percibirá el subsidio?
El subsidió se percibirá por periodos mensuales desde la fecha identificada en la declaración responsable o la fecha de baja en la Seguridad Social.
Será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido
recuperable.
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