El pasado 25 de octubre se aprobó en Sesión Extraordinaria del Consejo de Ministros un nuevo Estado de Alarma.
En este caso las restricciones vienen dictaminadas por cada Comunidad Autónoma, pero hay una que se implementa a nivel estatal:
Limitación de la circulación
Se establece la prohibición general de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 de la mañana, pudiendo cada Comunidad Autónoma modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a su mejor situación epidemiológica.
En ese periodo, solo será posible la circulación por causas justificadas como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio.
Además las Comunidades Autónomas podrán decidir si limitan la entrada y salida de su territorio. Esto podrán hacerlo en el perímetro de la comunidad o con límites inferiores.
También podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes.
Lo citado anteriormente viene recogido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Si quieres ver las medidas adoptadas por el Principado de Asturias en concreto en el Estado de Alarma, en este post te las detallamos.