Las indemnizaciones por despido se consideran rendimientos del trabajo, debiendo tributar como un ingreso más del trabajador por su relación laboral con la empresa. La normativa que las regula establece dos situaciones en función de la cantidad percibida:
A) Indemnizaciones inferiores a 180.000 euros.
El Estatuto de los trabajadores dicta que las indemnizaciones con un importe menor a 180.000 euros no tienen que tributar como IRPF, ya sean por un despido objetivo o improcedente.
B) Importe superior a 180.000 euros.
El trabajador tendrá que tributar la parte que supere el tope de 180.000 euros.
Además, tenemos otro caso aparte: Las indemnizaciones que van más allá de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Este caso corresponde a empresas que superan los importes establecidos por el Estatuto de los Trabajadores. Este exceso estará sujeto a tributar por IRPF, calificándose también como rendimiento del trabajo.
Las indemnizaciones que no son por despido, tributan.
Al finalizar una relación laboral, hay determinadas situaciones que no se deben considerar “indemnización por despido”. Por ejemplo, no lo son cuando se produce la finalización de un contrato temporal o de un contrato por obra y servicio. En estos casos el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización al terminar su contrato y ésta no está exenta porque no es un caso de despido. Es decir, en estas indemnizaciones hay que tributar en el IRPF.
Además, hay extinciones de las relaciones laborales que no dan derecho a percibir indemnización, como por ejemplo el despido disciplinario , o una baja voluntaria, entre otras.