Hoy analizamos lo que sucede con los contribuyentes que hayan estado en situación de ERTE y hayan percibido cobros indebidos por parte del SEPE. Explicaremos a continuación como afecta a la presentación de su renta.
Lo más relevante en estos casos es la situación en la que se encuentra el expediente.
Si el SEPE ha iniciado el proceso reintegro del importe de los cobros indebidos o no. Se tendrá en cuenta en el momento en el que el ciudadano presente su declaración.
A continuación analizamos los supuestos que pueden surgir:
1. Que el contribuyente ya haya efectuado el reintegro al SEPE en el ejercicio 2020:
El sujeto ya ha devuelto los cobros indebidos. En este caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta en los datos fiscales del contribuyente. Por lo tanto no debería aparecer ya ese importe en la declaración de la renta, no afectando al resultado de la misma.
Aún siendo así, nuestros profesionales recomiendan hacer especial hincapié en revisar estos datos y confirmar que sean correctos.
2. Que el contribuyente no haya ejecutado el reintegro de los cobros indebidos en el ejercicio 2020:
Los contribuyentes que se encuentren en esta circunstancia se dividen en función de si el SEPE ha iniciado el expediente de reintegro o no:
2.1 Si el SEPE ha iniciado el proceso de regularización el contribuyente:
En este caso el SEPE comunicará a Hacienda que este proceso se ha iniciado. Facilitando así los importes abonados inicialmente y el rectificado una vez ejecutada la devolución. Si el contribuyente esta conforme con estos datos podrá presentar su declaración. No teniendo que realizar rectificaciones en el futuro si todos los datos son correctos.
2.1 Si el SEPE no ha iniciado el proceso de regularización:
En este caso el SEPE puede haber comunicado a la Agencia Tributaria que el individuo ha percibido unas cuantías indebidas. No especificando el importe de los mismos al no estar iniciado el expediente de regularización.
Aquí habrá dos casuísticas nuevamente:
1. Que el contribuyente conozca el importe indebido que ha percibido. En este caso se podrá reducir el importe de los cobros percibidos por el SEPE en esa cantidad indicando su cuantía en la casilla habilitada para ello.
2. Si el contribuyente desconoce el importe en exceso que ha percibido deberá presentar la declaración con los datos que figuran en Hacienda. Incluido el cobro indebido que le ha abonado el SEPE. Una vez regularizado el expediente de devolución de cobro, ajustará los importes mediante la presentación de una declaración complementaria.
En este último supuesto recomendamos esperar a que avance un poco Campaña de la Renta, pudiendo recibir entre medias la notificación del SEPE con la cantidad a devolver. O que directamente el ciudadano intente contactar con el SEPE para que se regularice la situación.
Para más información puede contactar con nuestros profesionales. Además desde Hacienda han facilitado un documento donde se indica todo lo explicado anteriormente.
Invitamos a que los contribuyentes que hayan estado en esta situación contacten con un profesional para realizar su declaración de la renta debido a la especial complejidad de la misma. Le invitamos a contactar con nosotros o a que nos indique su teléfono para contactarle: